Guia de Servicios y Tramites, Ayuntamiento de Serón
SOLICITUD DE BONIFICACION DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA PARA VEHÍCULOS DE MÁS DE 25 AÑOS
Descripción:
Según el artículo95.6. del Real Decreto Legilativo 2/2004. Las ordenanzas fiscales podrán regular, sobre la cuota del impuesto, incrementada o no por la aplicación del coeficiente, las siguientes bonificaciones:
a) Una bonificación de hasta el 75 por ciento en función de la clase de carburante que consuma el vehículo, en razón a la incidencia de la combustión de dicho carburante en el medio ambiente.
b) Una bonificación de hasta el 75 por ciento en función de las características de los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente.
c) Una bonificación de hasta el 100 por cien para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar
Destinatarios: 
Ciudadanos
Requisitos exigibles:  


En caso de que fuera concedida la bonificación solicitada, surtirá efecto a partir de la próxima liquidación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Mientras no exista un procedimiento específico en nuestra oficina virtual para este trámite, este procedimiento estará redirigido al de Solicitud General. Es conveniente que anexe a la solicitud general el formulario específico debidamente rellenado que encontrará al pie de esta página.
Documentación Complementaria:
Para poder aplicar las exenciones a personas con movilidad reducida o minusvalía, los interesados deberán solicitar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Con el siguiente detalle: c) En el supuesto de tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agrícola: - Fotocopia del Permiso de Circulación - Fotocopia de Certificado de Características Técnicas del Vehículo. - Fotocopia de la Cartilla de Inspección Agrícola expedida a nombre del titular del vehículo.
¿Cuándo solicitar? :  
Plazo Solicitud Indefinido
Plazo para resolver:
El plazo máximo para resolver será de tres meses (Ley 39/2015, Art. 21.3)
¿Qué ocurre si no se resuelve dentro del plazo ?
Su solicitud se entenderá estimada
Coste para el solicitante:
...........................
Atención Presencial:
Excmo. Ayuntamiento de Serón, Plaza Nueva, 1 04890 Serón (Almería
administracion@seron.es
TF: 950426001
Fax: 950426165
Horario de atención Presencial:
La oficina de registro presenciales del Ayuntamiento de Serón permanecerá abierta de lunes a viernes, de 9 a 14 horas, salvo festivos y los días 24 y 31 de diciembre. Se considerarán festivos los reconocidos como tales en el municipio de Serón los días que podrán consultarse en nuestra página web (http://www.seron.es). Las oficinas de registro de Otras Administraciones y Ayuntamientos con los que se ha suscrito convenio para la presentación de documentos, están sujetas a sus correspondientes horarios.
Observaciones:
La Resolución que resuelva la solicitud, será notificada en tiempo y forma.
Contra la resolución, se podrá interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el órgano competente, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación del anuncio o desde que reciba la notificación, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación por el mismo, conforme al artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de interponer otro recurso que se considere pertinente.
Contra la liquidación practicada, cabe interponer recurso de reposición tributario, ante el órgano competente, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 14 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Contra la resolución del este recurso de reposición tributario cabrá la interposición de recurso contencioso administrativo, teniéndose un plazo dos meses a contar desde la recepción de la notificación de la resolución del recurso de reposición tributario y deberá interponerlo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Si no existe resolución expresa, tendrá un plazo de seis meses, a contar desde la fecha en la que se entiende desestimado por silencio el recurso de reposición. Todo ello sin perjuicio de interponer otro recurso que se considere pertinente.

OFICINAS DE REGISTRO DE ENTIDADES LOCALES CON LAS QUE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Y EL AYUNTAMIENTO HAN SUSCRITO CONVENIO PARA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS (CONVENIO “060 EXTENDIDO”)
Normativa Aplicable:
- - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. (en especial artículos 21.1.s) y 108)
- RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (BOE 29/03/2004). (en especial artículos 12, 14 y 93 a 99).
- Real Decreto 939/2005 de 29 julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. BOE núm. 210 de 2 septiembre 2005.
- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica publicada en BOP nº 182, de 19 de Septiembre de 2012
Dependencia Gestora:

APLICACIONES Y TRAMITACIÓN TELEMÁTICA

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