Delegaciones de competencias vigentes

OTORGAMIENTO DE COMPETENCIAS, SI PROCEDE, DEL PLENO A LA JUNTA  DE GOBIERNO LOCAL.

7.1.- Seguidamente por el Sr. Secretario se da cuenta, de orden de la Presidencia, de la siguiente propuesta de la Alcaldía:

“Propuesta de la Alcaldía para la Delegación de competencias del Pleno a la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento:

Que de acuerdo con lo establecido en el Art. 51 y 53 del R.D. 2568/1986 del R.O.F.R.J. de las Corporaciones Locales por esta Alcaldía se propone que las competencias que a continuación se expresan del Pleno,  pasen a la Junta de Gobierno Local para que las ejerza por delegación:

            La autorización, disposición y el reconocimiento y la liquidación  de obligaciones dentro del marco de la gestión presupuestaria, que sean competencia del Pleno.

            La aprobación de todo tipo de Pliegos de condiciones para la realización de obras, servicios y suministros que sean de competencia del Pleno, así como la elección de la forma de gestión.

            La aprobación de los proyectos que sirvan de base para la realización de obras y servicios, que sean competencia del Pleno.

            La adjudicación definitiva de contratos de obras, servicios o suministros, que sean competencia del Pleno, así como todos los actos relativos a dichas contrataciones y que sean delegables.

            Cualquier otra competencia en materia de contratación de la que sea titular el Pleno Municipal.

            La aprobación de Convenios o Contratos con entidades públicas o privadas, y que sean competencia del Pleno así como todos los actos que se deriven de los mismos que sean delegables.

            La resolución de todo tipo de reclamaciones o recursos derivados de la función recaudatoria municipal que sean competencia del Pleno.

            La solicitud de todo tipo de subvenciones a entidades públicas o privadas.

            La gestión de los servicios sociales.

            No obstante, el Pleno acordará la concesión de licencias de obras mayores y cualquier acto que se derive de las mismas.

DAR CUENTA AL PLENO DE LAS COMPETENCIAS QUE CEDE LA ALCALDIA A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.

8.1.- Seguidamente, de orden la Presidencia, por el Sr. Secretario se da lectura al Decreto de la Alcaldía de fecha treinta de junio de dos mil quince y que literalmente dice así:

“Don Juan Antonio Lorenzo Cazorla Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Serón.

            DECRETO:

Por el presente y teniendo en cuenta lo establecido en al Art. 43 a 45 y 53 del R.D. 2568/1986, de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el R.O.F.R.J. de las Administraciones Locales,  vengo en delegar las competencias titularidad de la Alcaldía, que a continuación se relacionan a la Comisión de Gobierno:

            El conocimiento y resolución de los escritos que los vecinos dirijan al alcalde, así como el conocimiento y la resolución de las reclamaciones o recursos derivados de la función recaudatoria municipal y cuya competencia sea del mismo.

            La concesión de Licencias de obras, servicios y suministros, así como la liquidación de los tributos que de ellos se deriven, salvo las licencias de obra mayor que serán competencia del Pleno.

            Todo tipo de procedimientos de contratación, las distintas modalidades de operaciones financieras o arrendamientos que sean competencia de la Alcaldía, salvo los contratos menores que se los reserva la Alcaldía.

            El reconocimiento y la liquidación de todo tipo de obligaciones (facturas, certificaciones, etc.) dentro del marco de la gestión presupuestaria que sea de competencia de la Alcaldía, salvo en el caso de los contratos menores, de los que solo se dará cuenta a la Junta de Gobierno.